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 Antes de denunciar debe leer esta información 

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REQUERIMIENTOS DE LAS DENUNCIAS

Para que una denuncia sea aceptada en el sistema de Naciones Unidas la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos elaboró un reglamento (Resolución 1 del 13 de agosto de 1971) de obligatorio cumplimiento cuyos principales aspectos se resumen a continuación:

  1. No se admiten comunicaciones que sean contrarias a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

  2. No se admiten comunicaciones que muestren motivaciones políticas porque las denuncias deben basarse, únicamente, en las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  3. Solo se admitirá una comunicación o denuncia si, luego de ser examinada, se comprueba que hay motivos fundados para pensar que existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  4. En el análisis de los casos para decidir su admisión también se consideran las respuestas enviadas por el gobierno demandado.

  5. Las denuncias pueden proceder de particulares o de grupos que afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos, o que tengan conocimiento directo, y digno de crédito, de esas violaciones.

  6. En ningún caso se admitirán comunicaciones anónimas.

  7. Tampoco se admitirán denuncias basadas únicamente en informes (noticias) de los medios de comunicación.

  8. Cada comunicación debe describir los hechos, indicar el propósito de la petición, y señalar los derechos que hayan sido violados.

  9. La regla general es que no se examinarán denuncias que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el cual se formula la reclamación.

  10. Para que se examine una reclamación el demandante debe haber agotado los recursos internos (procedimientos legales del país), a menos que demuestre de forma convincente que las soluciones a nivel nacional serían ineficaces, o se prolongarían más allá de lo razonable.

TIPOS DE DENUNCIAS

VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE NO SEAN DETENCIONES NI ARRESTOS ARBITRARIOS

Cada año se designa el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2000/3 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, de fecha 16 de junio de 2000. Este grupo, entre otras tareas, está a cargo de examinar las demandas de violaciones de las normas contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para comunicar este tipo de infracciones se debe usar el cuestionario modelo establecido en el Procedimiento 1503. 

ARRESTOS Y DETENCIONES ARBITRARIOS

Para casos de arrestos y detenciones arbitrarios se necesita una clara comprensión de esos términos. A los efectos de las Naciones Unidas  el "arresto" se refiere al acto inicial de aprehensión de una persona por parte de agentes del Estado. Por su parte, la "detención" es cualquier privación de libertad antes, durante y después del juicio.  

A diferencia de las demás violaciones de derechos humanos los arrestos y detenciones arbitrarios no requieren que la víctima haya agotado los recursos internos, o sea los procedimientos legales disponibles en su país, para que estas comunicaciones sean admitidas para su examen por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

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